ESTATUTOS
ESTATUTOS
Capítulo I DE LA DENOMINACIÓN Y DE LA SEDE
Artículo 1 Los comparecientes constituyen una Asociación Civil en los términos de
los Artículos dos mil cuatrocientos noventa y nueve a dos mil quinientos dieciséis del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, así como sus correlativos al Capítulo que para las Asociaciones Civiles establecen los Códigos Civiles en todas las Entidades de la República Mexicana y el Distrito Federal, que se denominará “SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUGÍA CARDIACA”, debiendo ser seguida esta denominación de las siguientes palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus iniciales “A.C.”.
Artículo 2 La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido.
Artículo 3 El domicilio de la Sociedad se encuentra ubicado en Juan Badiano Nº 1,
Edificio Santiago Galas 1er piso, Col. Belisario Domínguez Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, código postal 14080, Ciudad de México. La Sociedad tiene facultades para establecer filiales en otras partes de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, cuando así convenga para su mejor funcionamiento y su domicilio será establecido por el Presidente en turno, previo acuerdo de la Asamblea.
Artículo 4 La Sociedad no tiene fines lucrativos.
Capítulo II OBJETIVOS
Artículo 5 Los objetivos de la Sociedad Mexicana de Cirugía Cardiaca, A.C, son:
a) Organizar y conducir actividades para promover el avance científico, estimular la investigación y el desarrollo de la cirugía cardiaca.
b) Agrupar a las personas dedicadas a la Cirugía Cardiaca interesados en cualquier aspecto relacionado con la misma. La Sociedad favorecerá el recambio periódico de sus dirigentes para proporcionar que todos los grupos del país tengan una representación adecuada en la dirección y actividades de la Sociedad.
c) Difundir los conocimientos e investigaciones en cirugía cardiaca mediante publicaciones y reuniones científicas periódicas.
d) Editar y publicar la Revista CIRUGÍA CARDIACA EN MÉXICO, órgano oficial de la Sociedad Mexicana de Cirugía Cardiaca y colaborar en las publicaciones nacionales e internacionales que sobre la especialidad se editen.
e) Editar, publicar y mantener la página Web de la Sociedad Mexicana de Cirugía Cardiaca.
f) Establecer relaciones con Sociedades o Asociaciones afines, nacionales y extranjeras.
g) Servir de organismos consultor en problemas relacionados con la investigación y la enseñanza de la cirugía cardiaca.
h) En general, ejecutar toda clase de actos, celebrar los contratos y operaciones y otorgar los documentos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines enunciados o que sean anexos o conexos con los organismos. Incluyéndose la formación de bibliotecas, el establecimiento de becas o de premios y la adquisición de los muebles o inmuebles que se requieran para el logro de los propios fines, en cuanto lo permitan las leyes.
Capítulo III DEL PATRIMONIO
Artículo 6 El patrimonio de la Sociedad se forma con:
a) De las cuotas anuales de los Socios.
b) De la cantidad de dinero que queda al final de los Congresos Nacionales, Cursos y Reuniones Científicas.
c) De los donativos o subvenciones recibidas.
d) Del valor de los bienes muebles e inmuebles cuando estos fueran de su pertenencia o hubiera traspaso.
e) De los beneficios obtenidos por la Revista CIRUGÍA CARDIACA EN MÉXICO, órgano oficial de la Sociedad Mexicana de Cirugía Cardiaca y de la Página Web de la Sociedad.
f) La Sociedad no deberá repartir ganancias económicas como consecuencia del congreso con ningún otra sociedad o grupo de personas.
Artículo 7 De las cuotas anuales. Todos los Socios deberán pagar una cuota anual cuyo monto será acordado en la Asamblea General Ordinaria. Los Socios Correspondientes, Honorarios y los Socios Titulares que alcancen la edad de jubilación estarán exentos del pago de cuota anual.
Artículo 8 Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa del Presidente y con la firma del Tesorero de la Sociedad, quienes para tal efecto pueden usar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares.
Capítulo IV DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 9 La Sociedad es administrada por un Consejo Directivo integrado por el
Presidente del año anterior, la nueva directiva que incluye un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y por dos miembros más que fungirán como vocales. El presidente de la Sociedad funge como Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 10 El Consejo Directivo, en el ejercicio de sus funciones, tiene las más
amplias facultades, conforme a la Ley, inclusive aquellas que requieran poder o clausula especial, conforme a derecho, para pleitos y cobranzas y para administrar bienes y para suscribir con cualquier carácter, toda clase de títulos de crédito, conferir poderes generales o especiales con la suma de facultades que estimen pertinentes, así como para revocar las designaciones que
hiciere; para desistirse inclusive del juicio de amparo; para formular denuncia o querellas de asuntos de carácter penal, satisfacción de los requisitos de querella de parte y los que fueren necesarios para la persecución de los delitos; para constituirse en coadyuvante el Ministerio Público y para otorgar el perdón al acusado; deduciendo cuantos derechos y acciones competen a la sociedad. Estas facultades las ejercita el Consejo Directivo por conducto del Presidente en unión de cuales quiera de los miembros restantes de la misma; bajo el concepto de que tratándose de manejo de fondos, dicho miembro será invariablemente el Tesorero de la Sociedad.
Artículo 11 La administración de la Sociedad por parte del Consejo Directivo, se
hace con sujeción a lo que al respecto vote la Asamblea General de Socios.
Artículo 12 Para que el Consejo Directivo actúe legalmente, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros, entre quienes deben figurar necesariamente el presidente o vicepresidente. Las resoluciones se toman por mayoría de los votos de los presentes, en caso de empate, quien preside la sesión tiene voto de calidad.
Artículo 13 Los miembros del Consejo Directivo se reúnen las veces que sean
necesarias. La convocatoria para las juntas es hecha por el Presidente o por la persona que legamente lo sustituya. Se lleva un libro de actas de las juntas que celebren, las que se levantan por el Secretario, debiendo contener dichas actas, cuando menos, las firmas del Presidente y del Tesorero.
Artículo 14 Para ser miembro del Consejo Directivo, con excepción de los socios
fundadores, se requiere
a. Ser socio titular y tener cuando menos tres años de antigüedad.
b. Estar al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias de membresía y en uso de los derechos correspondientes.
c. Haber participado previamente en las actividades de la Sociedad.
d. Tener la Cédula de Especialidad expedida por la dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
e. Estar Certificado o con Recertificación vigente del Consejo Nacional de Cirugía del Tórax.
Artículo 15 La elección del Vicepresidente y de los vocales miembros del Consejo
Directivo, se hace por votación secreta en asamblea general de socios. Para el efecto se deben
nombrar dos escrutadores. Para ser elegidos, se requiere obtener 60% de los votos positivos
sobre el total de socios titulares presentes. En caso de no resolverse la designación en esa
votación, se haría una segunda votación y se elegiría la persona que obtenga la mayoría de los
votos. El Vicepresidente se elegirá alternando entre las ciudad donde haya Socios Titulares y la
Ciudad de México.
Artículo 16 Los miembros del Consejo Directivo duran en su cargo dos años. El presidente será sucedido en sus funciones por el Vicepresidente quien nombrará al Secretario y al Tesorero en su periodo. El presidente, no podrá ser reelegido hasta pasado dos períodos.
Artículo 17 El Presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Sociedad en todos sus aspectos legales, científicos y administrativos.
b) Convocar a las Juntas del Consejo Directivo y presidirlas.
c) Convocar a elecciones de Vicepresidente y Vocales.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad.
e) Poner en vigor las resoluciones de la Asamblea de Socios.
f) Vigilar el manejo de los fondos de la tesorería.
g) Fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales y la divulgación de la sociedad.
h) Rendir informe de su gestión al final de la misma.
i) Presidir el Comité Organizador de los Congresos, Cursos o Eventos Científicos de la Sociedad.
Artículo 18 Son funciones del Vicepresidente:
a) Auxiliar al presidente y suplir sus ausencias.
b) Presidir las comisiones especiales que se designen.
c) Dar viabilidad y certeza a los futuros congresos de la Sociedad realizando gestiones para su conformación, con el apoyo del Consejo Directivo en funciones.
d) Organizar y generar los medios que se requieran para dar viabilidad a los futuros proyectos del Consejo Directivo, con el apoyo del Consejo Directivo en funciones.
Artículo 19 Son funciones del Secretario:
a) Colaborar y acordar con el Presidente.
b) Tomar a su cargo todo lo referente a la correspondencia y asuntos internos del Consejo Directivo.
c) Firmar en unión del Presidente, las actas de las asambleas generales de socios y de las juntas del Consejo Directivo, levantadas por el Subsecretario.
d) Dar a conocer a los socios los acuerdos del Consejo Directivo.
e) En unión del Presidente convocar a elección.
Artículo 20 Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar los fondos por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los socios, así como cualquier otro ingreso que corresponda a la Sociedad.
b) Acordar con el Presidente lo relacionado a las finanzas de la Sociedad.
c) Extender y firmar los recibos por cuotas, donativos y otros ingresos.
d) Promover el aumento de los recursos financieros de la Sociedad.
e) Cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de la Sociedad cuando estos se hallen revisados y autorizados por el Consejo Directivo.
f) Presentar un estado de cuenta de la Tesorería al final de su gestión o cuando la Asamblea General lo requiera.
g) Rendir los informes que sean solicitados por la propia directiva.
h) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los miembros que incurran en mora para los efectos que procedan.
Capítulo V DEL COMITÉ DE ADMISIÓN
Artículo 21 El comité de Admisión de nuevos socios estará presidida por el Vicepresidente de la Sociedad, estará integrado por los miembros del Comité Directivo y aceptara a los solicitantes por resultado de votación directa.
Capítulo VI DE LOS SOCIOS
Artículo 22 No hay limite para el número de socios.
Artículo 23 Los socios se catalogan como Fundadores, Titulares, Pre-Socios, Honorarios, Internacionales, Afiliados, Protectores y Senior.
Artículo 24 Son Socios Fundadores los que hayan acudido a la reunión inicial de la que surgió esta sociedad y hayan firmado el acta constitutiva hasta febrero de 1991, fecha de la segunda reunión oficial de la sociedad.
Artículo 25 Pueden ser Socios Honorarios las personas de méritos científicos y
humanos con contribuciones excepcionales a la Cirugía Cardiaca de origen Nacional o Extranjeros; que sean propuestos, votados y aceptados por la Asamblea General de socios.
Artículo 26 Son Socios Titulares quienes, habiendo presentado su solicitud de
ingreso, hayan sido admitidos por el Comité de Admisión por haber reunido los requisitos que esta determine.
Artículo 26-BIS Son Pre-Socios los cirujanos cardiovasculares en formación
(Residentes), quienes, habiendo presentado su solicitud de ingreso, fueron seleccionados para ser candidatos para ser admitidos como socios titulares, una vez terminado su periodo de formación sin la necesidad de presentar trabajo para ser admitidos. Presentando los mismos derechos que los Socios Afiliados.
Artículo 27 Son Socios Afiliados los profesionales quienes, habiendo presentado su solicitud de ingreso, hayan sido admitidos por el Comité de Admisión y tendrán derecha a:
a. Presentar y comentar trabajos en las Reuniones de la Sociedad.
b. Presentar mociones y proyectos.
c. Usar el distintivo de la Sociedad.
d. No tendrán derecho a voz ni voto en las Asambleas de la Sociedad.
e. No podrán ser electos para puestos directivos.
f. No podrán proponer o respaldar candidatos a ingreso a la Sociedad.
Artículo 28 Pueden ser Socios Internacionales, quienes, radicando en el extranjero, presenten su solicitud de ingreso y sean admitidos por el Comité de Admisión. Esta categoría también podrá ser otorgada por el Comité de Admisión y el Consejo Directivo a cirujanos cardiacos extranjeros destacados, cuyos méritos académicos y humanos sean merecedores de dicha distinción.
Artículo 29 Son Socios Senior los socios titulares con al menos 5 años de antigüedad, que cumplan 67 años y sean aceptados como tales por el comité de admisión en turno previa solicitud personal. Estos socios se eximen de cuota anual y de inscripción al congreso anual de la sociedad.
Artículo 30 Son Socios Protectores las personas morales con actividades industriales o altruistas afines a la cirugía que así lo soliciten y que contribuyan al desarrollo de las actividades científicas y académicas de la Sociedad mediante la aportación económica en forma de cuota anual que determine el Consejo Directivo quien será encargado de su aceptación o rechazo.
Artículo 31 Para ser Socio Titular se requiere:
a) Tener Título de Médico Cirujano reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
b) Haber realizado una residencia completa en Especialidad de Cirugía Cardiaca, reconocida y aprobada por el Comité de Admisión de la Sociedad.
c) Tener la Cédula de Especialidad expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
d) Estar Certificado o con Recertificación vigente del Consejo Nacional de Cirugía del Tórax.
e) Ser propuesto por dos socios Titulares o Fundadores.
f) Presentar por escrito la solicitud de admisión acompañada de Curriculum-Vitae, y copia de los documentos que lo avalen
g) Ser aceptado por el Comité de Admisión.
h) Pagar la cuota de admisión acordada por la Asamblea General de Socios.
i) Presentar un Trabajo de Admisión.
Artículo 32 Los Socios Titulares tienen derecho a:
a) Presentar y comentar trabajos en los Congresos, Cursos y Reuniones científicas de la Sociedad.
b) Presentar mociones y proyectos.
c) Usar los distintivos de la Sociedad.
d) Asistir a todas las Asambleas con derecho a voz y voto.
e) Elegir y ser electos para los puestos directivos.
f) Proponer y respaldar a los candidatos de los Miembros de la Sociedad.
Artículo 33 Para conservar la calidad de miembro de la Sociedad, los socios tienen la obligación de participar con un trabajo, ya sea como autor o coautor y de asistir a una reunión de la Sociedad cuando menos cada año y de pagar las cuotas que se le señalen. Las cuotas ordinarias anuales deben pagarse oportunamente y no se aceptan retrasos de mas de un año.
Artículo 34 Cuando un asociado no cumpla con las obligaciones que le imponen los
estatutos de la Sociedad, el Consejo Directivo debe comunicar tal hecho a la Asamblea General de Socios, la que puede decidir por votación si se concede al socio en cuestión una última oportunidad por un periodo de un año. En tal caso, se da aviso por escrito al asociado en caso de no recibir contestación o de que tal socio no regularice su situación, el mismo pierde automáticamente su membresía. En el caso de que desee ser readmitido, deberá solicitarlo por escrito al Comité de Admisión, quien a su vez lo comunicara al Consejo Directivo, quien decidirá al respecto.
Artículo 35 La antigüedad de los socios cuenta desde la fecha de su admisión en la sociedad, independientemente de su categoría.
Capítulo VII DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 36 La Asamblea General de Socios llamada en lo que sigue, por brevedad
“La Asamblea”, es el Órgano supremo de la Sociedad. En ella se toman decisiones de importancia tal, que afectan a los estatutos, a la administración o la organización y que atañen a los intereses generales de la Sociedad y de los socios.
Artículo 37 La Asamblea es convocada por el Presidente de la Sociedad o en casos
justificados de fuerza mayor, por el Vice-Presidente.
Artículo 38 La Asamblea se reúne cuando menos una vez al año, previa convocatoria
a todos los socios, que estos deben recibir por lo menos con 15 días de anticipación, y en la que debe figurar el orden del día respectivo. Se denomina Asamblea Ordinaria a aquella que tiene lugar durante la reunión anual de la Sociedad y sus Asambleas Extraordinarias, todas las demás que se efectúan por acuerdo del Consejo Directivo de la Sociedad, ya sea en forma Presencial o Virtual.
Artículo 39 Se define asistencia Presencial, aquella en donde el socio asiste a la reunión convocada en vivo en el aula donde se desarrollará el congreso ese año en cuestión, siendo necesario firmar la lista que se generó en la reunión, y Virtual, aquella en donde el socio asiste a la reunión convocada en vivo en la plataforma donde se desarrollará la misma que permita la comunicación en tiempo real, siendo necesario constatar su presencia en la lista que
genera la plataforma.
La convocatoria para las Asambleas que se celebren en forma Virtual deberá indicar las especificaciones del medio electrónico por el cual se celebrará, así como la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
Artículo 40 La Asamblea ordinaria o extraordinaria, es presidida por el Presidente de la sociedad o en su ausencia por el Vice-Presidente.
Artículo 41 Para que la asamblea ordinaria o extraordinaria se considere legalmente constituida, se requiere la presencia de las dos terceras partes de los Socios Titulares. En caso de que no hubiera quórum para efectuar la asamblea, se convoca a una Asamblea Extraordinaria, la cual se considera legalmente instalada siempre y cuando estén presentes más del 25% de los socios.
Artículo 42 Las decisiones de la Asamblea son inapelables, tienen validez para todos los socios y se toman a mayoría de votos de los socios titulares presentes de acuerdo con el procedimiento que, según el caso, se estipulen en los Estatutos de la Sociedad.
Artículo 43 El Secretario debe levantar el acta correspondiente, incluyendo los
detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntos tratados, así como las decisiones tomadas, resultados logrados y problemas pendientes. El acta debe ser firmada por el Presidente y por el Tesorero, una vez que se asienten en el Libro de Actas.
Las Asambleas que se celebren de manera Virtual deberán grabarse y conservarse por el Presidente del Consejo Directivo o la persona que bajo su responsabilidad aquel designe, y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva mediante su almacenamiento en medios digitales, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología.
El acta de asamblea correspondiente se podrá levantar por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y el Secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada, o la que haga sus veces en términos de las Leyes Federales o Locales.
Artículo 44 En todo lo relativo a la Asamblea General de socios se deben cumplir
los requisitos señalados por el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México.
Capítulo VIII DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 45 Para la solución de controversias en relación con los Socios con respecto a actos relacionados con la Sociedad, el Consejo Directivo podrá solicitar la formación de una comisión de Honor y Justicia, (en lo sucesivo la comisión), específica para el caso.
Artículo 46 La Comisión estará constituida por al menos tres miembros de la
Sociedad con reconocida calidad moral y trayectoria profesional siendo al menos uno de ellos un expresidente.
Artículo 47 La Comisión analizará la controversia y emitirá una recomendación al
Consejo Directivo quien decidirá si se apega a la misma y le da cumplimiento o la rechaza, pero en todo caso el Consejo Directivo está obligado a comunicarlo a los Socios.
Artículo 48 Una vez resuelta la controversia, se disolverá la Comisión.
Capítulo IX DE LOS ESTATUTOS
Artículo 49 Los presentes Estatutos constituyen la Ley suprema de la Sociedad.
Artículo 50 Toda solicitud de modificación a los Estatutos debe ser presentada a
través del Consejo Directivo de la Sociedad y discutido en la Asamblea General de Socios, las modificaciones a los Estatutos que sean aprobados por mayoría de votos en dicha Asamblea entraran en vigor de inmediato.
Capítulo X DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 51 Cuando se disuelva la Sociedad por acuerdo de la Asamblea General de
Socios, o por cualquier otra causa, sus enseres, activos y efectivo, deben pasar al patrimonio de la institución o instituciones de Enseñanza de la Medicina, de Asistencia Médica o de Investigación Biomédica que la Asamblea decida al acordar disolver la Sociedad.
Capítulo I DE LA DENOMINACIÓN Y DE LA SEDE
Artículo 1 Los comparecientes constituyen una Asociación Civil en los términos de
los Artículos dos mil cuatrocientos noventa y nueve a dos mil quinientos dieciséis del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, así como sus correlativos al Capítulo que para las Asociaciones Civiles establecen los Códigos Civiles en todas las Entidades de la República Mexicana y el Distrito Federal, que se denominará “SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUGÍA CARDIACA”, debiendo ser seguida esta denominación de las siguientes palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus iniciales “A.C.”.
Artículo 2 La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido.
Artículo 3 El domicilio de la Sociedad se encuentra ubicado en Juan Badiano Nº 1,
Edificio Santiago Galas 1er piso, Col. Belisario Domínguez Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, código postal 14080, Ciudad de México. La Sociedad tiene facultades para establecer filiales en otras partes de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, cuando así convenga para su mejor funcionamiento y su domicilio será establecido por el Presidente en turno, previo acuerdo de la Asamblea.
Artículo 4 La Sociedad no tiene fines lucrativos.
Capítulo II OBJETIVOS
Artículo 5 Los objetivos de la Sociedad Mexicana de Cirugía Cardiaca, A.C, son:
a) Organizar y conducir actividades para promover el avance científico, estimular la investigación y el desarrollo de la cirugía cardiaca.
b) Agrupar a las personas dedicadas a la Cirugía Cardiaca interesados en cualquier aspecto relacionado con la misma. La Sociedad favorecerá el recambio periódico de sus dirigentes para proporcionar que todos los grupos del país tengan una representación adecuada en la dirección y actividades de la Sociedad.
c) Difundir los conocimientos e investigaciones en cirugía cardiaca mediante publicaciones y reuniones científicas periódicas.
d) Editar y publicar la Revista CIRUGÍA CARDIACA EN MÉXICO, órgano oficial de la Sociedad Mexicana de Cirugía Cardiaca y colaborar en las publicaciones nacionales e internacionales que sobre la especialidad se editen.
e) Editar, publicar y mantener la página Web de la Sociedad Mexicana de Cirugía Cardiaca.
f) Establecer relaciones con Sociedades o Asociaciones afines, nacionales y extranjeras.
g) Servir de organismos consultor en problemas relacionados con la investigación y la enseñanza de la cirugía cardiaca.
h) En general, ejecutar toda clase de actos, celebrar los contratos y operaciones y otorgar los documentos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines enunciados o que sean anexos o conexos con los organismos. Incluyéndose la formación de bibliotecas, el establecimiento de becas o de premios y la adquisición de los muebles o inmuebles que se requieran para el logro de los propios fines, en cuanto lo permitan las leyes.
Capítulo III DEL PATRIMONIO
Artículo 6 El patrimonio de la Sociedad se forma con:
a) De las cuotas anuales de los Socios.
b) De la cantidad de dinero que queda al final de los Congresos Nacionales, Cursos y Reuniones Científicas.
c) De los donativos o subvenciones recibidas.
d) Del valor de los bienes muebles e inmuebles cuando estos fueran de su pertenencia o hubiera traspaso.
e) De los beneficios obtenidos por la Revista CIRUGÍA CARDIACA EN MÉXICO, órgano oficial de la Sociedad Mexicana de Cirugía Cardiaca y de la Página Web de la Sociedad.
f) La Sociedad no deberá repartir ganancias económicas como consecuencia del congreso con ningún otra sociedad o grupo de personas.
Artículo 7 De las cuotas anuales. Todos los Socios deberán pagar una cuota anual cuyo monto será acordado en la Asamblea General Ordinaria. Los Socios Correspondientes, Honorarios y los Socios Titulares que alcancen la edad de jubilación estarán exentos del pago de cuota anual.
Artículo 8 Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa del Presidente y con la firma del Tesorero de la Sociedad, quienes para tal efecto pueden usar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares.
Capítulo IV DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 9 La Sociedad es administrada por un Consejo Directivo integrado por el
Presidente del año anterior, la nueva directiva que incluye un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y por dos miembros más que fungirán como vocales. El presidente de la Sociedad funge como Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 10 El Consejo Directivo, en el ejercicio de sus funciones, tiene las más
amplias facultades, conforme a la Ley, inclusive aquellas que requieran poder o clausula especial, conforme a derecho, para pleitos y cobranzas y para administrar bienes y para suscribir con cualquier carácter, toda clase de títulos de crédito, conferir poderes generales o especiales con la suma de facultades que estimen pertinentes, así como para revocar las designaciones que
hiciere; para desistirse inclusive del juicio de amparo; para formular denuncia o querellas de asuntos de carácter penal, satisfacción de los requisitos de querella de parte y los que fueren necesarios para la persecución de los delitos; para constituirse en coadyuvante el Ministerio Público y para otorgar el perdón al acusado; deduciendo cuantos derechos y acciones competen a la sociedad. Estas facultades las ejercita el Consejo Directivo por conducto del Presidente en unión de cuales quiera de los miembros restantes de la misma; bajo el concepto de que tratándose de manejo de fondos, dicho miembro será invariablemente el Tesorero de la Sociedad.
Artículo 11 La administración de la Sociedad por parte del Consejo Directivo, se
hace con sujeción a lo que al respecto vote la Asamblea General de Socios.
Artículo 12 Para que el Consejo Directivo actúe legalmente, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros, entre quienes deben figurar necesariamente el presidente o vicepresidente. Las resoluciones se toman por mayoría de los votos de los presentes, en caso de empate, quien preside la sesión tiene voto de calidad.
Artículo 13 Los miembros del Consejo Directivo se reúnen las veces que sean
necesarias. La convocatoria para las juntas es hecha por el Presidente o por la persona que legamente lo sustituya. Se lleva un libro de actas de las juntas que celebren, las que se levantan por el Secretario, debiendo contener dichas actas, cuando menos, las firmas del Presidente y del Tesorero.
Artículo 14 Para ser miembro del Consejo Directivo, con excepción de los socios
fundadores, se requiere
a. Ser socio titular y tener cuando menos tres años de antigüedad.
b. Estar al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias de membresía y en uso de los derechos correspondientes.
c. Haber participado previamente en las actividades de la Sociedad.
d. Tener la Cédula de Especialidad expedida por la dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
e. Estar Certificado o con Recertificación vigente del Consejo Nacional de Cirugía del Tórax.
Artículo 15 La elección del Vicepresidente y de los vocales miembros del Consejo
Directivo, se hace por votación secreta en asamblea general de socios. Para el efecto se deben
nombrar dos escrutadores. Para ser elegidos, se requiere obtener 60% de los votos positivos
sobre el total de socios titulares presentes. En caso de no resolverse la designación en esa
votación, se haría una segunda votación y se elegiría la persona que obtenga la mayoría de los
votos. El Vicepresidente se elegirá alternando entre las ciudad donde haya Socios Titulares y la
Ciudad de México.
Artículo 16 Los miembros del Consejo Directivo duran en su cargo dos años. El presidente será sucedido en sus funciones por el Vicepresidente quien nombrará al Secretario y al Tesorero en su periodo. El presidente, no podrá ser reelegido hasta pasado dos períodos.
Artículo 17 El Presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Sociedad en todos sus aspectos legales, científicos y administrativos.
b) Convocar a las Juntas del Consejo Directivo y presidirlas.
c) Convocar a elecciones de Vicepresidente y Vocales.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad.
e) Poner en vigor las resoluciones de la Asamblea de Socios.
f) Vigilar el manejo de los fondos de la tesorería.
g) Fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales y la divulgación de la sociedad.
h) Rendir informe de su gestión al final de la misma.
i) Presidir el Comité Organizador de los Congresos, Cursos o Eventos Científicos de la Sociedad.
Artículo 18 Son funciones del Vicepresidente:
a) Auxiliar al presidente y suplir sus ausencias.
b) Presidir las comisiones especiales que se designen.
c) Dar viabilidad y certeza a los futuros congresos de la Sociedad realizando gestiones para su conformación, con el apoyo del Consejo Directivo en funciones.
d) Organizar y generar los medios que se requieran para dar viabilidad a los futuros proyectos del Consejo Directivo, con el apoyo del Consejo Directivo en funciones.
Artículo 19 Son funciones del Secretario:
a) Colaborar y acordar con el Presidente.
b) Tomar a su cargo todo lo referente a la correspondencia y asuntos internos del Consejo Directivo.
c) Firmar en unión del Presidente, las actas de las asambleas generales de socios y de las juntas del Consejo Directivo, levantadas por el Subsecretario.
d) Dar a conocer a los socios los acuerdos del Consejo Directivo.
e) En unión del Presidente convocar a elección.
Artículo 20 Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar los fondos por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los socios, así como cualquier otro ingreso que corresponda a la Sociedad.
b) Acordar con el Presidente lo relacionado a las finanzas de la Sociedad.
c) Extender y firmar los recibos por cuotas, donativos y otros ingresos.
d) Promover el aumento de los recursos financieros de la Sociedad.
e) Cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de la Sociedad cuando estos se hallen revisados y autorizados por el Consejo Directivo.
f) Presentar un estado de cuenta de la Tesorería al final de su gestión o cuando la Asamblea General lo requiera.
g) Rendir los informes que sean solicitados por la propia directiva.
h) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los miembros que incurran en mora para los efectos que procedan.
Capítulo V DEL COMITÉ DE ADMISIÓN
Artículo 21 El comité de Admisión de nuevos socios estará presidida por el Vicepresidente de la Sociedad, estará integrado por los miembros del Comité Directivo y aceptara a los solicitantes por resultado de votación directa.
Capítulo VI DE LOS SOCIOS
Artículo 22 No hay limite para el número de socios.
Artículo 23 Los socios se catalogan como Fundadores, Titulares, Pre-Socios, Honorarios, Internacionales, Afiliados, Protectores y Senior.
Artículo 24 Son Socios Fundadores los que hayan acudido a la reunión inicial de la que surgió esta sociedad y hayan firmado el acta constitutiva hasta febrero de 1991, fecha de la segunda reunión oficial de la sociedad.
Artículo 25 Pueden ser Socios Honorarios las personas de méritos científicos y
humanos con contribuciones excepcionales a la Cirugía Cardiaca de origen Nacional o Extranjeros; que sean propuestos, votados y aceptados por la Asamblea General de socios.
Artículo 26 Son Socios Titulares quienes, habiendo presentado su solicitud de
ingreso, hayan sido admitidos por el Comité de Admisión por haber reunido los requisitos que esta determine.
Artículo 26-BIS Son Pre-Socios los cirujanos cardiovasculares en formación
(Residentes), quienes, habiendo presentado su solicitud de ingreso, fueron seleccionados para ser candidatos para ser admitidos como socios titulares, una vez terminado su periodo de formación sin la necesidad de presentar trabajo para ser admitidos. Presentando los mismos derechos que los Socios Afiliados.
Artículo 27 Son Socios Afiliados los profesionales quienes, habiendo presentado su solicitud de ingreso, hayan sido admitidos por el Comité de Admisión y tendrán derecha a:
a. Presentar y comentar trabajos en las Reuniones de la Sociedad.
b. Presentar mociones y proyectos.
c. Usar el distintivo de la Sociedad.
d. No tendrán derecho a voz ni voto en las Asambleas de la Sociedad.
e. No podrán ser electos para puestos directivos.
f. No podrán proponer o respaldar candidatos a ingreso a la Sociedad.
Artículo 28 Pueden ser Socios Internacionales, quienes, radicando en el extranjero, presenten su solicitud de ingreso y sean admitidos por el Comité de Admisión. Esta categoría también podrá ser otorgada por el Comité de Admisión y el Consejo Directivo a cirujanos cardiacos extranjeros destacados, cuyos méritos académicos y humanos sean merecedores de dicha distinción.
Artículo 29 Son Socios Senior los socios titulares con al menos 5 años de antigüedad, que cumplan 67 años y sean aceptados como tales por el comité de admisión en turno previa solicitud personal. Estos socios se eximen de cuota anual y de inscripción al congreso anual de la sociedad.
Artículo 30 Son Socios Protectores las personas morales con actividades industriales o altruistas afines a la cirugía que así lo soliciten y que contribuyan al desarrollo de las actividades científicas y académicas de la Sociedad mediante la aportación económica en forma de cuota anual que determine el Consejo Directivo quien será encargado de su aceptación o rechazo.
Artículo 31 Para ser Socio Titular se requiere:
a) Tener Título de Médico Cirujano reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
b) Haber realizado una residencia completa en Especialidad de Cirugía Cardiaca, reconocida y aprobada por el Comité de Admisión de la Sociedad.
c) Tener la Cédula de Especialidad expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
d) Estar Certificado o con Recertificación vigente del Consejo Nacional de Cirugía del Tórax.
e) Ser propuesto por dos socios Titulares o Fundadores.
f) Presentar por escrito la solicitud de admisión acompañada de Curriculum-Vitae, y copia de los documentos que lo avalen
g) Ser aceptado por el Comité de Admisión.
h) Pagar la cuota de admisión acordada por la Asamblea General de Socios.
i) Presentar un Trabajo de Admisión.
Artículo 32 Los Socios Titulares tienen derecho a:
a) Presentar y comentar trabajos en los Congresos, Cursos y Reuniones científicas de la Sociedad.
b) Presentar mociones y proyectos.
c) Usar los distintivos de la Sociedad.
d) Asistir a todas las Asambleas con derecho a voz y voto.
e) Elegir y ser electos para los puestos directivos.
f) Proponer y respaldar a los candidatos de los Miembros de la Sociedad.
Artículo 33 Para conservar la calidad de miembro de la Sociedad, los socios tienen la obligación de participar con un trabajo, ya sea como autor o coautor y de asistir a una reunión de la Sociedad cuando menos cada año y de pagar las cuotas que se le señalen. Las cuotas ordinarias anuales deben pagarse oportunamente y no se aceptan retrasos de mas de un año.
Artículo 34 Cuando un asociado no cumpla con las obligaciones que le imponen los
estatutos de la Sociedad, el Consejo Directivo debe comunicar tal hecho a la Asamblea General de Socios, la que puede decidir por votación si se concede al socio en cuestión una última oportunidad por un periodo de un año. En tal caso, se da aviso por escrito al asociado en caso de no recibir contestación o de que tal socio no regularice su situación, el mismo pierde automáticamente su membresía. En el caso de que desee ser readmitido, deberá solicitarlo por escrito al Comité de Admisión, quien a su vez lo comunicara al Consejo Directivo, quien decidirá al respecto.
Artículo 35 La antigüedad de los socios cuenta desde la fecha de su admisión en la sociedad, independientemente de su categoría.
Capítulo VII DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 36 La Asamblea General de Socios llamada en lo que sigue, por brevedad
“La Asamblea”, es el Órgano supremo de la Sociedad. En ella se toman decisiones de importancia tal, que afectan a los estatutos, a la administración o la organización y que atañen a los intereses generales de la Sociedad y de los socios.
Artículo 37 La Asamblea es convocada por el Presidente de la Sociedad o en casos
justificados de fuerza mayor, por el Vice-Presidente.
Artículo 38 La Asamblea se reúne cuando menos una vez al año, previa convocatoria
a todos los socios, que estos deben recibir por lo menos con 15 días de anticipación, y en la que debe figurar el orden del día respectivo. Se denomina Asamblea Ordinaria a aquella que tiene lugar durante la reunión anual de la Sociedad y sus Asambleas Extraordinarias, todas las demás que se efectúan por acuerdo del Consejo Directivo de la Sociedad, ya sea en forma Presencial o Virtual.
Artículo 39 Se define asistencia Presencial, aquella en donde el socio asiste a la reunión convocada en vivo en el aula donde se desarrollará el congreso ese año en cuestión, siendo necesario firmar la lista que se generó en la reunión, y Virtual, aquella en donde el socio asiste a la reunión convocada en vivo en la plataforma donde se desarrollará la misma que permita la comunicación en tiempo real, siendo necesario constatar su presencia en la lista que
genera la plataforma.
La convocatoria para las Asambleas que se celebren en forma Virtual deberá indicar las especificaciones del medio electrónico por el cual se celebrará, así como la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
Artículo 40 La Asamblea ordinaria o extraordinaria, es presidida por el Presidente de la sociedad o en su ausencia por el Vice-Presidente.
Artículo 41 Para que la asamblea ordinaria o extraordinaria se considere legalmente constituida, se requiere la presencia de las dos terceras partes de los Socios Titulares. En caso de que no hubiera quórum para efectuar la asamblea, se convoca a una Asamblea Extraordinaria, la cual se considera legalmente instalada siempre y cuando estén presentes más del 25% de los socios.
Artículo 42 Las decisiones de la Asamblea son inapelables, tienen validez para todos los socios y se toman a mayoría de votos de los socios titulares presentes de acuerdo con el procedimiento que, según el caso, se estipulen en los Estatutos de la Sociedad.
Artículo 43 El Secretario debe levantar el acta correspondiente, incluyendo los
detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntos tratados, así como las decisiones tomadas, resultados logrados y problemas pendientes. El acta debe ser firmada por el Presidente y por el Tesorero, una vez que se asienten en el Libro de Actas.
Las Asambleas que se celebren de manera Virtual deberán grabarse y conservarse por el Presidente del Consejo Directivo o la persona que bajo su responsabilidad aquel designe, y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva mediante su almacenamiento en medios digitales, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología.
El acta de asamblea correspondiente se podrá levantar por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y el Secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada, o la que haga sus veces en términos de las Leyes Federales o Locales.
Artículo 44 En todo lo relativo a la Asamblea General de socios se deben cumplir
los requisitos señalados por el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México.
Capítulo VIII DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 45 Para la solución de controversias en relación con los Socios con respecto a actos relacionados con la Sociedad, el Consejo Directivo podrá solicitar la formación de una comisión de Honor y Justicia, (en lo sucesivo la comisión), específica para el caso.
Artículo 46 La Comisión estará constituida por al menos tres miembros de la
Sociedad con reconocida calidad moral y trayectoria profesional siendo al menos uno de ellos un expresidente.
Artículo 47 La Comisión analizará la controversia y emitirá una recomendación al
Consejo Directivo quien decidirá si se apega a la misma y le da cumplimiento o la rechaza, pero en todo caso el Consejo Directivo está obligado a comunicarlo a los Socios.
Artículo 48 Una vez resuelta la controversia, se disolverá la Comisión.
Capítulo IX DE LOS ESTATUTOS
Artículo 49 Los presentes Estatutos constituyen la Ley suprema de la Sociedad.
Artículo 50 Toda solicitud de modificación a los Estatutos debe ser presentada a
través del Consejo Directivo de la Sociedad y discutido en la Asamblea General de Socios, las modificaciones a los Estatutos que sean aprobados por mayoría de votos en dicha Asamblea entraran en vigor de inmediato.
Capítulo X DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 51 Cuando se disuelva la Sociedad por acuerdo de la Asamblea General de
Socios, o por cualquier otra causa, sus enseres, activos y efectivo, deben pasar al patrimonio de la institución o instituciones de Enseñanza de la Medicina, de Asistencia Médica o de Investigación Biomédica que la Asamblea decida al acordar disolver la Sociedad.